Art. 3 · Selección de familias de verificación en circulación

Art. 3

Selección de familias de verificación en circulación

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3 Selección de familias de verificación en circulación 1.   El número de familias de verificación en circulación seleccionadas cada año por una autoridad de homologación de tipo otorgante será de al menos el 2 % del número total de familias de verificación en circulación para las que dicha autoridad haya expedido homologaciones de tipo en materia de emisiones en los tres años civiles anteriores a la verificación en circulación. 2.   Al seleccionar las familias de verificación en circulación de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2867, la autoridad de homologación de tipo otorgante: a) incluirá todas las familias de verificación en circulación para las que, en los doce meses anteriores, haya recibido pruebas por parte de la Comisión, de una autoridad de homologación de tipo, de una autoridad de vigilancia del mercado o de un tercero que cumpla los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión (6) que indiquen la presencia de una desviación en los valores de emisión de CO2; b) seleccionará otras familias de verificación en circulación sobre la base de la evaluación por la Comisión del riesgo de que dichas familias puedan incluir vehículos con una desviación en los valores de emisión de CO2 notificados de conformidad con el apartado 3. 3.   Al realizar la evaluación a que se refiere el apartado 2, letra b), la Comisión tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos, cuando estén disponibles: a) el número total de vehículos nuevos de la familia de verificación en circulación que hayan sido comercializados en la Unión; b) las familias de verificación en circulación con características técnicas similares, pero con valores de emisión de CO2 o de consumo de combustible inferiores, identificadas utilizando los datos recogidos con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión (7); c) los resultados de anteriores verificaciones en circulación y, en particular, las conclusiones relativas a la presencia de estrategias artificiales; d) la información pertinente de los ensayos de conformidad en circulación con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151; e) los datos obtenidos en condiciones reales, tal como se definen en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392. 4.   Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la Comisión publicará un informe en el que se describa la metodología utilizada para la evaluación a que se refiere el apartado 2, letra b), y las principales conclusiones de su evaluación realizada en ese año. El informe también contendrá una lista de las familias de verificación en circulación que tienen un mayor riesgo de incluir vehículos con una desviación en los valores de emisión de CO2.
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