Art. 13
Evaluación de los resultados de los ensayos de estrategias artificiales y cálculo de la magnitud de la desviación
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 13
Evaluación de los resultados de los ensayos de estrategias artificiales y cálculo de la magnitud de la desviación
1. La autoridad de homologación de tipo otorgante evaluará los resultados de los ensayos realizados de conformidad con el artículo 12 para evaluar el riesgo de presencia de estrategias artificiales en el vehículo de ensayo, comparando lo siguiente:
a)
los valores de emisión de CO2 del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra b), con los valores del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra a);
b)
los valores de emisión de CO2 del ensayo, divididos por la demanda de energía del ciclo, del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra c), con los valores del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra a);
c)
los valores de emisión de CO2, divididos por la demanda de energía del ciclo, del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra d), con los valores del ensayo a que se refiere el artículo 12, letra c).
2. La autoridad de homologación de tipo otorgante describirá en el informe de ensayo los criterios utilizados para esta evaluación, entendiéndose como estrategias artificiales cualquier software, lógica de control, hardware o componente a bordo o relacionado con el vehículo, que reduzca los valores de emisión de CO2 o de consumo de combustible del vehículo en los ensayos realizados a efectos de la homologación de tipo de emisiones, pero que no funcione de manera coherente cuando el vehículo esté en circulación, teniendo en cuenta la diferencia de condiciones, a menos que así lo exija la legislación o pueda justificarse por la necesidad de proteger el vehículo frente a daños inmediatos o de garantizar su funcionamiento seguro.
3. Si, sobre la base de la evaluación con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación de tipo otorgante considera que el riesgo de que el vehículo de ensayo presente estrategias artificiales es elevado, especificará y llevará a cabo un programa de ensayos específico, además de los ensayos realizados con arreglo al artículo 12, para detectar la presencia o ausencia de una estrategia artificial.
4. Si la autoridad de homologación de tipo otorgante detecta la presencia de estrategias artificiales, determinará la magnitud de la desviación en los valores de emisión de CO2 comparando los valores de emisión de CO2 con estrategias artificiales y sin ellas. Si la magnitud de dicha desviación no puede determinarse sobre la base de los ensayos realizados de conformidad con el artículo 12 y, si procede, el apartado 3, la magnitud de la desviación en los valores de emisión de CO2será el 10 % del valor de emisión de CO2 del vehículo High de la familia de verificación en circulación o, en el caso de los VEH-CCE, el 10 % del valor de emisión de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo High de la familia de verificación en circulación, en ambos casos con un mínimo de 14 g/km.
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