Art. 12 · Condiciones de ensayo para los ensayos de estrategias artificiales

Art. 12

Condiciones de ensayo para los ensayos de estrategias artificiales

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 12 Condiciones de ensayo para los ensayos de estrategias artificiales La autoridad de homologación de tipo otorgante verificará la presencia de estrategias artificiales en el vehículo de ensayo seleccionado de conformidad con el artículo 4 mediante los ensayos siguientes: a) un ensayo en dinamómetro de chasis; b) un ensayo en dinamómetro de chasis, tal como se establece en el anexo B6 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, con las fases de ensayo realizadas en un orden diferente, o cualquier otro ensayo cuyas condiciones no den lugar a un cambio significativo en la respuesta física del vehículo o de cualquiera de sus subsistemas sin estrategias artificiales; c) un ensayo RDE en carretera (de emisiones en condiciones reales de conducción), tal como se establece en el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, o cualquier otro ensayo en carretera que indique si existe una estrategia artificial; d) un ensayo en dinamómetro de chasis con el fin de replicar el ensayo en carretera realizado con arreglo a la letra c).
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