Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento determina los procedimientos para verificar que los valores de emisión de CO2 y consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad corresponden a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos en circulación, así como los procedimientos para verificar la presencia a bordo de cualquier estrategia a bordo o relativa a los vehículos que mejore artificialmente el rendimiento del vehículo en los ensayos realizados a efectos de homologación de tipo («verificación en circulación»). 2.   El presente Reglamento también establece normas detalladas sobre los procedimientos para notificar las desviaciones detectadas en las emisiones de CO2 de los vehículos en circulación en comparación con las emisiones específicas de CO2 consignadas en los certificados de conformidad como resultado de la verificación en circulación y para tener en cuenta dichas desviaciones en el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante. 3.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) los vehículos exentos de la medición de las emisiones de CO2; b) los fabricantes que hayan sido responsables, junto con todas sus empresas vinculadas, de la matriculación en la Unión de menos de 1 000 turismos nuevos o de menos de 1 000 vehículos comerciales ligeros nuevos en el año civil que sea dos años anterior al año civil en el que se seleccionan las familias para la verificación en circulación de conformidad con el artículo 3.
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