Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 1 1.   Se pondrá a disposición de Grecia una ayuda de la Unión de un importe total de 43 082 500 EUR, y se pondrá a disposición de Eslovenia una ayuda de la Unión de un importe total de 8 585 500 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Grecia y Eslovenia utilizarán los importes a que se refiere el apartado 1 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados por pérdidas económicas que afecten a su viabilidad. 3.   Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia. 4.   Grecia y Eslovenia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda. 5.   Los gastos de Grecia y Eslovenia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2024. 6.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 7.   Grecia y Eslovenia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva. 8.   A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Grecia y Eslovenia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2820:oj#art-1