Art. 5 · Exenciones de la obligación de certificación

Art. 5

Exenciones de la obligación de certificación

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 5 Exenciones de la obligación de certificación El requisito de certificación a que se refiere el artículo 4 no se aplicará: a) al lúpulo recolectado en tierras pertenecientes a una fábrica de cerveza o que se haya cultivado por su cuenta mediante contrato y que sea utilizada por esta en su estado natural o transformado; b) a los productos del lúpulo transformados mediante contrato por cuenta de una fábrica de cerveza, siempre que sean utilizados por esta; c) al lúpulo ni a los productos del lúpulo destinados a la venta a particulares para uso individual, siempre que estén embalados en pequeños envases de peso no superior a 5 kg en el caso de los conos, polvos o gránulos, y a 1 kg en el caso de los extractos o productos del lúpulo isomerizados, y que figuren una descripción del producto y de su peso en los embalajes.
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