Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los conos de lúpulo del código NC 1210 10 00, incluidos en el anexo I, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando hayan sido recolectados en la Unión o importados de terceros países de conformidad con el artículo 190 de dicho Reglamento; b) los productos del lúpulo de los códigos NC 1210 20 y 1302 13 00, incluidos en el anexo I, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando hayan sido preparados en la Unión o importados de terceros países de conformidad con el artículo 190 de dicho Reglamento. No se aplicará a los productos del lúpulo isomerizados.
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