Art. 5 · Requisitos comunes de certificación para el lúpulo y los productos del lúpulo

Art. 5

Requisitos comunes de certificación para el lúpulo y los productos del lúpulo

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 5 Requisitos comunes de certificación para el lúpulo y los productos del lúpulo 1.   Se asignará un número de identificación al lote de lúpulo no preparado original antes de la preparación. Dicho número deberá figurar en el certificado expedido para el lúpulo preparado. 2.   Los productos del lúpulo elaborados a partir de lúpulo certificado no preparado solo pueden certificarse si la preparación tuviere lugar en un circuito cerrado de operación. 3.   Con la excepción del extracto de agua caliente elaborado a partir del lúpulo y de los jarabes de glucosa utilizados para la normalización de los extractos de lúpulo, solo se permitirá introducir lúpulo y productos de lúpulo certificados en el circuito cerrado de operación. Solo se permitirá su introducción en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
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