Art. 14 · Notificaciones a la Comisión

Art. 14

Notificaciones a la Comisión

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 14 Notificaciones a la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, lo siguiente: a) la lista de sus áreas de producción de lúpulo; b) los nombres y las direcciones de sus autoridades de certificación competentes; c) la lista de los centros de certificación en su territorio y el número de código asignado a cada centro de certificación; 2.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185. 3.   La retirada de un centro de certificación de la lista nacional se notificará sin demora a la Comisión.
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