Art. 12
Retirada de la autorización
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 12
Retirada de la autorización
1. La autoridad de certificación competente retirará la autorización de un centro de certificación si comprueba que en la preparación de productos del lúpulo se han utilizado componentes no permitidos, o que los componentes utilizados no se han ajustado a las indicaciones del certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, y si ello es imputable al centro de certificación de que se trate, o si el centro de certificación incumple la obligación de notificación a que se refiere el artículo 13 o presenta notificaciones incorrectas.
2. La autorización no podrá concederse nuevamente hasta pasado un período mínimo de 12 meses después de la fecha de retirada de esta. A petición del centro de certificación al que se haya retirado la autorización, esta podrá restituirse después de ese período si la autoridad de certificación está satisfecha con las medidas correctoras adoptadas.
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