Art. 11 · Autorización y controles de los centros de certificación

Art. 11

Autorización y controles de los centros de certificación

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 11 Autorización y controles de los centros de certificación 1.   La autoridad de certificación competente autorizará los centros de certificación, con una personalidad jurídica o capacidad jurídica suficiente para estar sujetos, en virtud de la normativa nacional, a derechos y obligaciones, y garantizará que disponen de las instalaciones adecuadas para llevar a cabo las tareas de muestreo, analíticas, estadísticas y de registro necesarias. 2.   Sobre la base de un análisis del riesgo, pero al menos una vez por año natural, la autoridad de certificación competente realizará controles sobre el terreno aleatorios de los centros de certificación para verificar que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1. La eficacia de los parámetros de análisis del riesgo utilizados en años anteriores se evaluará sobre una base anual.
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