Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 4 Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 401/2006. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento de Ejecución. No obstante, hasta el 1 de enero de 2029, los requisitos específicos establecidos en el punto 4.3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 401/2006 seguirán aplicándose a los métodos que hubiesen sido validados antes de que comenzase a aplicarse el presente Reglamento.
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