Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.
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