Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.
Historial de versiones
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