Art. 6
Titulizaciones de balance STS pendientes con un orden de prioridad de los pagos no secuencial
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 6
Titulizaciones de balance STS pendientes con un orden de prioridad de los pagos no secuencial
En el caso de las titulizaciones de balance STS que prevean un orden de prioridad de los pagos no secuencial y desencadenantes ligados al comportamiento de conformidad con el artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, y que hayan sido notificadas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento antes del 11 de abril de 2024, las originadoras y los vehículos especializados en titulizaciones (SSPE) podrán, sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 a 5 del presente Reglamento, seguir utilizando la designación «STS» o «simple, transparente y normalizada» o una designación que haga referencia directa o indirectamente a dichos términos, siempre que dichas titulizaciones cumplan lo dispuesto en el artículo 18 de dicho Reglamento.
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