Art. 3 · Especificación de la aplicación del desencadenante retrospectivo adicional a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402

Art. 3

Especificación de la aplicación del desencadenante retrospectivo adicional a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3 Especificación de la aplicación del desencadenante retrospectivo adicional a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 1.   Las partes en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito fijarán un umbral para el porcentaje de reducción del punto de separación del tramo protegido más preferente, calculado de conformidad con el artículo 256, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con respecto a su nivel en la fecha de cierre de la operación, o, cuando la titulización incluya un período predefinido durante el cual se constituya la cartera de exposiciones titulizadas, al final de ese período de constitución predefinido. 2.   El desencadenante retrospectivo adicional a que se refiere el artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 se activará en cualquier momento posterior a la fecha de cierre de la operación cuando la disminución del punto de separación supere el umbral determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
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