Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «tramo protegido más preferente»: en una titulización, el tramo menos subordinado en términos de distribución de pérdidas que se beneficia de la cobertura del riesgo de crédito admisible en virtud del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito; 2) «categoría de riesgo de crédito»: un segmento de la cartera subyacente al que se asignan las exposiciones de dicha cartera de conformidad con el artículo 4, apartado 5, y que conlleva un grado de riesgo de crédito medido sobre la base de criterios relacionados con el riesgo de crédito, en el que cada segmento mutuamente excluyente conlleva un riesgo de crédito que es superior o inferior al de los otros segmentos; 3) «escenario de distribución de pérdidas con concentración de pérdidas al final del período»: escenario en el que dos tercios del importe absoluto de las pérdidas previstas para todo el período de vencimiento de la operación en su fecha de cierre se producen en el último tercio del período de vencimiento previsto.
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