Art. 9 · Utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE

Art. 9

Utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 9 Utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE 1.   Ni la AEVM ni los organismos de recopilación asumirán ninguna responsabilidad por la utilización o reutilización de la información presentada por las entidades a los organismos de recopilación y puesta a disposición a través del PAUE. 2.   Los datos personales disponibles en el PAUE se utilizarán y reutilizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Los datos personales que se reutilicen no se conservarán por más tiempo del que sea necesario y, en ningún caso, por más de cinco años, salvo disposición en contrario en los actos legislativos de la Unión contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a) del presente Reglamento. 3.   La AEVM garantizará que la utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE no esté sujeta a ninguna condición salvo que las condiciones cumplan los requisitos siguientes: a) son objetivas y no discriminatorias; b) están justificadas por un objetivo de interés público; c) cuando proceda, según el tipo de información, se corresponden con las establecidas en licencias tipo abiertas en el sentido del artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/1024, y permiten la utilización, la modificación y el intercambio libres de esa información por parte de cualquiera y para cualquier fin. 4.   El uso y la reutilización con fines reglamentarios y no comerciales de la información que sea accesible en el PAUE no estarán limitados por las entidades que presenten su información para su publicación sobre la base del derecho sui generis a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE.
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