Art. 13 · Examen

Art. 13

Examen

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 13 Examen 1.   A más tardar el 10 de enero de 2029, la Comisión, en estrecha cooperación con la AEVM y teniendo en cuenta los informes anuales a que se refiere el artículo 12, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, el funcionamiento y la eficacia del PAUE. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 abordará los siguientes elementos: a) los desafíos técnicos a los que se enfrentan las entidades y los organismos de recopilación durante la aplicación del PAUE; b) la eficacia del sistema de recopilación y transmisión de información a efectos del PAUE; c) la resiliencia operativa del PAUE frente a los riesgos en materia de TIC y la fiabilidad de la información puesta a disposición en el PAUE, en particular mediante sellos electrónicos cualificados; d) los costes en que incurran las entidades y los organismos de recopilación, incluida una evaluación de si los organismos de recopilación que son autoridades competentes han aumentado sus tasas de supervisión como consecuencia de los costes que resulten del PAUE; e) los costes en que incurra la AEVM como gestora del PAUE y del sistema de financiación del PAUE; f) el impacto del PAUE en el acceso público a la información de las entidades en el ámbito de los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad; g) el impacto del PAUE en la visibilidad de las entidades para los inversores transfronterizos, incluida la visibilidad de las pymes; h) el impacto del PAUE en la posición de mercado de los proveedores privados de datos en la Unión; i) la interoperabilidad del PAUE con plataformas similares; j) la aplicación y el funcionamiento del PAUE en relación con la delegación de tareas de conformidad con el artículo 5, apartado 8. 3.   Teniendo en cuenta el valor añadido, los retos técnicos y los costes previstos, el informe a que se refiere el apartado 1 incluirá un análisis de costes y beneficios vinculado a la futra inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de información posiblemente pertinente que aún no esté disponible en el PAUE en el momento en que se elabore el informe, de lo que resulte una falta de datos. El informe también incluirá recomendaciones sobre el futuro desarrollo del PAUE. 4.   La Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 14 por el que se modifiquen los actos legislativos de la Unión citados en el párrafo segundo del presente apartado a fin de aplazar la inclusión en el PAUE de información cuya presentación al PAUE no sea aún necesaria o esté permitida en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), en un plazo máximo de treinta y seis meses si la Comisión concluye en el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que existen pruebas de dificultades graves y generalizadas en relación con los elementos enumerados en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo. Integrarán los actos legislativos de la Unión a que se refiere el párrafo primero del presente apartado: — el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (artículo 434 ter), — el Reglamento (UE) n.o 537/2014 (artículo 13 bis), — el Reglamento (UE) n.o 600/2014 (artículo 23 bis), — el Reglamento (UE) 2015/760 (artículo 25 bis), — el Reglamento (UE) 2015/2365 (artículo 32 bis), — el Reglamento (UE) 2017/1131 (artículo 37 bis), — el Reglamento (UE) 2019/2033 (artículo 46 bis), — el Reglamento (UE) 2023/1114 (artículo 110 bis), — el Reglamento (UE) 2023/2631 (artículo 15 bis), — la Directiva 2002/87/CE (artículo 30 ter), — la Directiva 2004/25/CE (artículo 16 bis), — la Directiva 2006/43/CE (artículo 20 bis), — la Directiva 2007/36/CE (artículo 14 quater), — la Directiva 2009/138/CE (artículo 304 ter), — la Directiva 2011/61/UE (artículo 69 ter), — la Directiva 2013/36/UE (artículo 116 bis), — la Directiva 2014/59/UE (artículo 128 bis), — la Directiva 2014/65/UE (artículo 87 bis), — la Directiva (UE) 2016/97 (artículo 40 bis), — la Directiva (UE) 2016/2341 (artículo 63 bis), — la Directiva (UE) 2019/2034 (artículo 44 bis), — la Directiva (UE) 2019/2162 (artículo 29 bis).
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