Art. 11
Funciones de la AEVM
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 11
Funciones de la AEVM
1. La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y la AESPJ, llevará a cabo lo siguiente:
a)
garantizará que la información facilitada por los organismos de recopilación, tras la presentación por las entidades, esté disponible sin demora indebida en el PAUE;
b)
prestará un servicio de asistencia a los organismos de recopilación;
c)
garantizará que se pueda acceder al PAUE como mínimo un 97 % del tiempo al mes, sin tener en cuenta las intervenciones de mantenimiento programadas, las actualizaciones de contenidos y de páginas, en cuyo caso se notificará claramente a los usuarios la duración probable de la interrupción de los servicios que presta el PAUE;
d)
consultará, en su caso, a los organismos de recopilación para abordar cuestiones y principios comunes de conducta y, en particular, para debatir lo siguiente:
i)
la gestión diaria del PAUE,
ii)
el desarrollo y la aplicación de una política de calidad y, en su caso, de acuerdos de nivel de servicio entre la AEVM y los organismos de recopilación,
iii)
las condiciones de financiación del PAUE, en particular las situaciones en las que pueden cobrarse tasas y el cálculo de dichas tasas,
iv)
las amenazas, existentes y potenciales, en relación con la ciberseguridad,
v)
la aplicación y el funcionamiento del PAUE en relación con cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 5, apartado 8;
e)
supervisará la aplicación y el funcionamiento del PAUE e informará anualmente al respecto a la Comisión, tal como se especifica en el artículo 12.
2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la AEVM garantizará, mediante la creación de un grupo de trabajo, grupo o comité ad hoc, según proceda, que se consulte a los expertos y a las partes interesadas pertinentes para que presten asesoramiento y apoyo sobre la aplicación técnica del PAUE. Asimismo, la AEVM podrá consultar con el Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
3. A menos que sea necesario para facilitar el acceso a la información proporcionada por los organismos de recopilación y aplicar los requisitos del presente Reglamento, la AEVM no almacenará información que contenga datos personales, excepto para el tratamiento automático, intermedio y transitorio. La AEVM adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que el tratamiento de datos personales a través del PAUE se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 y que la información que contenga datos personales no se conserve ni se ponga a disposición más tiempo del previsto en el artículo 5, apartado 1, letra g).
4. La AEVM garantizará que el tratamiento de datos personales se ajuste al marco jurídico para la protección de los datos personales tratados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
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