Art. 7 · Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa

Art. 7

Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 7 Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa 1.   Las obligaciones del presente capítulo no se aplicarán a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o diseñados o servicios relacionados prestados por una microempresa o pequeña empresa, siempre que dicha empresa no tenga una empresa asociada o una empresa vinculada en el sentido del artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, que no pueda considerarse microempresa o pequeña empresa, y cuando no se haya subcontratado a la microempresa o pequeña empresa para fabricar o diseñar un producto conectado o para prestar un servicio relacionado. Lo mismo se aplicará a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o de servicios relacionados prestados por empresas que hayan adquirido la consideración de medianas empresas con arreglo al artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE hace menos de un año, y cuando se trate de productos conectados, durante un año después de que una mediana empresa los haya introducido en el mercado. 2.   Ninguna cláusula contractual que, en detrimento del usuario, excluya la aplicación de los derechos del usuario en virtud del presente capítulo, establezca excepciones o modifique los efectos de esos derechos, será vinculante para el usuario.
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