Art. 38
Derecho a presentar una reclamación
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 38
Derecho a presentar una reclamación
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, toda persona física y jurídica tendrá derecho a presentar una reclamación individual o, cuando proceda, colectiva ante la autoridad competente pertinente del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, su lugar de trabajo o su lugar de establecimiento cuando considere que los derechos que le confiere el presente Reglamento han sido vulnerados. El coordinador de datos proporcionará, previa solicitud, toda la información necesaria a las personas físicas y jurídicas para la presentación de sus reclamaciones ante la correspondiente autoridad competente.
2. La autoridad competente ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante, con arreglo al Derecho nacional, sobre el curso del procedimiento y la decisión tomada.
3. Las autoridades competentes cooperarán para tramitar y resolver las reclamaciones, de manera efectiva y en tiempo oportuno, lo que incluirá el intercambio de toda información pertinente por medios electrónicos, sin demora indebida. Dicha cooperación no afectará a los mecanismos de cooperación previstos en los capítulos VI y VII del Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento (UE) 2017/2394.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2854:oj#art-38