Art. 3
Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3
Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
1. Los productos conectados se diseñarán y fabricarán, y los servicios relacionados se diseñarán y prestarán, de manera tal que los datos de los productos y los datos de servicios relacionados, incluidos los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, sean, por defecto, accesibles con facilidad, con seguridad, gratuitamente, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica, y, cuando proceda y sea técnicamente viable, accesibles para el usuario directamente.
2. Antes de celebrar un contrato de compraventa, alquiler o arrendamiento de un producto conectado, el vendedor o arrendador, que puede ser el fabricante, proporcionarán al usuario, como mínimo, la siguiente información, de manera clara y comprensible:
a)
el tipo, el formato y el volumen estimado de datos del producto que el producto conectado es capaz de generar;
b)
si el producto conectado es capaz de generar datos de forma continua y en tiempo real;
c)
si el producto conectado es capaz de almacenar datos en el propio dispositivo o en un servidor remoto, incluido, cuando proceda, el período de conservación previsto;
d)
el modo en que el usuario puede acceder a los datos, extraerlos o, en su caso, suprimirlos, incluidos los medios técnicos para hacerlo, así como sus condiciones de utilización y calidad del servicio.
3. Antes de celebrar un contrato de prestación de un servicio relacionado, el proveedor de dicho servicio proporcionará al usuario, como mínimo, la siguiente información, de manera clara y comprensible:
a)
el carácter, el volumen estimado y la frecuencia de recopilación de los datos del producto que se espera obtenga el posible titular de datos y, cuando proceda, las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible titular de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;
b)
el carácter y el volumen estimado de los datos del servicio relacionado que vayan a generarse, así como las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible titular de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;
c)
si el posible titular de datos prevé utilizar él mismo los datos fácilmente disponibles y los fines para los que se utilizarán dichos datos, y si tiene la intención de permitir que uno o varios terceros utilicen los datos para la finalidad acordada con el usuario;
d)
la identidad del posible titular de los datos, como su nombre comercial y la dirección geográfica en la que está establecido y, cuando proceda, de otras partes que efectúen tratamiento de datos;
e)
los medios de comunicación que permitan al usuario ponerse rápidamente en contacto con el posible titular de datos y comunicarse con él de manera eficiente;
f)
el modo en que el usuario puede solicitar que los datos se compartan con un tercero y, cuando proceda, dejar de compartir los datos;
g)
el derecho del usuario a presentar una reclamación relativa a cualquier infracción de las disposiciones del presente capítulo ante la autoridad competente designada con arreglo al artículo 37;
h)
si un posible titular de datos es el poseedor de secretos comerciales contenidos en los datos a los que se pueda acceder desde el producto conectado o generados durante la prestación de un servicio relacionado y, cuando el posible titular de datos no sea el poseedor del secreto comercial, la identidad del poseedor del secreto comercial;
i)
la duración del contrato entre el usuario y el posible titular de datos, así como las cláusulas de resolución unilateral del contrato.
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