Art. 28 · Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales

Art. 28

Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales 1.   Los proveedores de servicios de tratamiento de datos pondrán a disposición en sus sitios web la siguiente información y la mantendrán actualizada: a) la jurisdicción a la que está sujeta la infraestructura de TIC desplegada para el tratamiento de datos de sus servicios individuales; b) una descripción general de las medidas técnicas, organizativas y contractuales adoptadas por el proveedor de servicios de tratamiento de datos para impedir el acceso o transferencia internacionales por parte de las administraciones públicas de datos no personales que se encuentren en la Unión, cuando dicho acceso o transferencia pueda entrar en conflicto con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. 2.   Los sitios web a que se refiere el apartado 1 se enumerarán en los contratos de todos los servicios de tratamiento de datos ofrecidos por los proveedores de servicios de tratamiento de datos.
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