Art. 18 · Cumplimiento de las solicitudes de datos

Art. 18

Cumplimiento de las solicitudes de datos

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos 1.   Cuando un titular de datos reciba una solicitud de puesta a disposición de datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión solicitante sin demora indebida, teniendo en cuenta las medidas técnicas, organizativas y jurídicas necesarias. 2.   Sin perjuicio de las necesidades específicas relativas a la disponibilidad de datos definidas en el Derecho de la Unión o nacional, el titular de datos podrá denegar o solicitar la modificación de una solicitud de poner a disposición los datos con arreglo al presente capítulo sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar cinco días hábiles después de la recepción de una solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública y sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar treinta días hábiles después de la recepción de dicha solicitud en otros casos de necesidad excepcional, por cualquiera de los motivos siguientes: a) que el titular de datos no tenga control sobre los datos solicitados; b) que otro organismo del sector público o la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión haya presentado previamente una solicitud similar para el mismo fin y no se haya notificado la supresión de los datos al titular de los datos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra c); c) que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2. 3.   En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 2, letra b), indicará la identidad del organismo del sector público o la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad. 4.   Cuando los datos solicitados incluyan datos personales, el titular de datos anonimizará adecuadamente los datos, a menos que el cumplimiento de la solicitud de poner datos a disposición de un organismo del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales. En tales casos, el titular de datos seudonimizará los datos. 5.   Cuando el organismo del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión desee impugnar la negativa de un titular de datos a proporcionar los datos solicitados, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud y el asunto no pueda resolverse mediante una modificación adecuada de la solicitud, el asunto se someterá a la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37 del Estado miembro en el que esté establecido el titular de datos.
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