Art. 9
Pago electrónico de tasas
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 9
Pago electrónico de tasas
1. Los Estados miembros dispondrán la posibilidad de efectuar el pago electrónico de tasas, incluso desde Estados miembros que no sean aquel en el que tenga su sede la autoridad competente.
2. Los medios técnicos de pago electrónico de tasas cumplirán las normas aplicables en materia de accesibilidad. Cuando los medios disponibles de pago electrónico de tasas lo permitan, estarán accesibles a través del punto de acceso electrónico europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2844:oj#art-9