Art. 4
Punto de acceso electrónico europeo
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 4
Punto de acceso electrónico europeo
1. Se creará un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia.
2. El punto de acceso electrónico europeo podrá utilizarse para la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas o sus representantes y las autoridades competentes en los siguientes casos:
a)
procedimientos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1896/2006, (CE) n.o 861/2007 y (UE) n.o 655/2014;
b)
procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 805/2004;
c)
procedimientos de reconocimiento, declaración de fuerza ejecutiva o denegación del reconocimiento establecidos en los Reglamentos (UE) n.o 650/2012, (UE) n.o 1215/2012 (39) y (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 4/2009, (UE) 2016/1103 (40), (UE) 2016/1104 (41) y (UE) 2019/1111 del Consejo;
d)
procedimientos relacionados con la expedición, la rectificación y la retirada de:
i)
extractos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 4/2009,
ii)
el certificado sucesorio europeo y los certificados establecidos en el Reglamento (UE) n.o 650/2012,
iii)
los certificados establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1215/2012,
iv)
los certificados establecidos en el Reglamento (UE) n.o 606/2013,
v)
los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1103,
vi)
los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1104,
vii)
los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1111;
e)
la presentación de un crédito por un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848;
f)
la comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 4/2009 y al Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.
3. La Comisión será responsable de la gestión técnica, el desarrollo, la accesibilidad, el mantenimiento, la seguridad y la asistencia técnica a los usuarios del punto de acceso electrónico europeo. La Comisión proporcionará asistencia técnica a los usuarios de forma gratuita.
4. El punto de acceso electrónico europeo contendrá información para las personas físicas y jurídicas sobre su derecho a la asistencia jurídica gratuita, en particular en los procedimientos transfronterizos. También posibilitará que sus representantes actúen en su nombre. El punto de acceso electrónico europeo permitirá a las personas físicas y jurídicas o a sus representantes, en los casos a que se refiere el apartado 2, presentar demandas y solicitudes, enviar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, y comunicarse con las autoridades competentes o recibir notificaciones y traslados de documentos judiciales o extrajudiciales.
La comunicación a través del punto de acceso electrónico europeo cumplirá los requisitos del Derecho de la Unión y nacional del Estado miembro de que se trate, en particular en cuanto a la forma, el idioma y la representación.
5. Las autoridades competentes aceptarán las comunicaciones a través del punto de acceso electrónico europeo en los casos a que se refiere el apartado 2.
6. Cuando una persona física o jurídica o su representante hayan prestado previamente su consentimiento expreso al uso del punto de acceso electrónico europeo como medio de comunicación o método de notificación o de traslado, las autoridades competentes establecerán comunicación con dicha persona física o jurídica o su representante en los casos a que se refiere el apartado 2 utilizando dicho punto de acceso y podrán notificarles y trasladarles documentos a través ese punto de acceso. Cada acto de consentimiento será específico del procedimiento para el cual se otorgue y se otorgará por separado a efectos de comunicación, notificación y traslado de documentos. Cuando una persona física o jurídica tenga la intención de utilizar el punto de acceso electrónico europeo por iniciativa propia para su comunicación en procedimientos, deberá poder manifestar su consentimiento en dicha comunicación inicial.
7. El punto de acceso electrónico europeo estará diseñado de tal forma que garantice la identificación de los usuarios.
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