Art. 20 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 861/2007

Art. 20

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 861/2007

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 20 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 861/2007 El Reglamento (CE) n.o 861/2007 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El demandante iniciará el proceso europeo de escasa cuantía cumplimentando el formulario estándar de demanda A, tal como figura en el anexo I del presente Reglamento, y presentándolo directamente ante el órgano jurisdiccional competente o enviándolo por correo postal, por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) o por cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en el que se inicie el proceso. El formulario de demanda incluirá una descripción de los elementos probatorios en que se fundamenta la demanda e irá acompañado, cuando proceda, de todo documento justificativo pertinente. (*4)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).»." 2) En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) por correo postal;». 3) En el artículo 13, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los medios electrónicos de notificación y traslado establecidos en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), o (*5)  Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“notificación y traslado de documentos”) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).»." 4) En el artículo 13, apartado 1, se añade la siguiente letra: «c) mediante el punto de acceso electrónico europeo establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso al uso de este medio para la notificación y el traslado de documentos en el transcurso del proceso europeo de escasa cuantía de que se trate.». 5) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Toda comunicación no incluida en el apartado 1 entre el órgano jurisdiccional y las partes u otras personas que intervenga en el procedimiento se realizará de la forma siguiente: a) por medios electrónicos con acuse de recibo, cuando dichos medios estén disponibles técnicamente y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en el que se sustancie el proceso europeo de escasa cuantía de que se trate, siempre que la parte o persona en cuestión haya prestado previamente su consentimiento a dichos medios de comunicación, o siempre que tenga la obligación legal, con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que dicha parte o persona esté domiciliada o resida habitualmente, de aceptar tales medios de comunicación, o b) por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.» . 6) En el artículo 15 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan abonar las tasas judiciales por medios de pago a distancia que también les permitan efectuar el pago desde un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté situado el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/2844.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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