Art. 13 · Costes del sistema informático descentralizado, el punto de acceso electrónico europeo y los sistemas informáticos nacionales

Art. 13

Costes del sistema informático descentralizado, el punto de acceso electrónico europeo y los sistemas informáticos nacionales

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 13 Costes del sistema informático descentralizado, el punto de acceso electrónico europeo y los sistemas informáticos nacionales 1.   Cada Estado miembro o entidad que explote un punto de acceso e-CODEX autorizado, tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2022/850, correrá con los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los puntos de acceso al sistema informático descentralizado de los que sean responsables. 2.   Cada Estado miembro o entidad que explote un punto de acceso e-CODEX autorizado, tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2022/850, correrá con los costes de establecimiento y adaptación de sus correspondientes sistemas informáticos nacionales, u otros cuando proceda, para hacerlos interoperables con los puntos de acceso, y correrá con los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de dichos sistemas. 3.   La Comisión informará a los Estados miembros de la posibilidad de solicitar subvenciones destinadas a apoyar las actividades mencionadas en los apartados 1 y 2, en el marco de los programas financieros pertinentes de la Unión. 4.   Los órganos y organismos de la Unión correrán con los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los componentes del sistema informático descentralizado que se encuentren bajo su responsabilidad. 5.   Los órganos y organismos de la Unión correrán con los costes de establecimiento y adaptación de sus sistemas de gestión de casos para hacerlos interoperables con los puntos de acceso, y correrán con los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de dichos sistemas. 6.   La Comisión correrá con todos los costes relacionados con el punto de acceso electrónico europeo.
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