Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, y para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. Además, establece normas sobre: a) el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) la aplicación de firmas y sellos electrónicos; c) los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, y d) el pago electrónico de tasas. 2.   El presente Reglamento se aplica a la comunicación electrónica en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, tal como se contempla en los artículos 3 y 4, y a las vistas por videoconferencia o por medio de otros medios de tecnología de comunicación a distancia en materia civil, mercantil y penal, tal como se contempla en los artículos 5 y 6.
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