Art. 19
Manejo de la información
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 19
Manejo de la información
1. Las entidades de la Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables.
2. Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades de la Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos.
3. El manejo de información por las entidades de la Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.
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