Art. 19 · Manejo de la información

Art. 19

Manejo de la información

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 19 Manejo de la información 1.   Las entidades de la Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables. 2.   Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades de la Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos. 3.   El manejo de información por las entidades de la Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2841:oj#art-19