Art. 14
Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 14
Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
1. En apoyo de la aplicación del presente Reglamento, el CERT-EU:
a)
emitirá llamamientos a la acción, en los que se describirán determinadas medidas urgentes de seguridad que se insta a las entidades de la Unión a adoptar en un plazo determinado;
b)
propondrá al CIIC directrices dirigidas a la totalidad o a un subconjunto de las entidades de la Unión;
c)
propondrá al CIIC recomendaciones dirigidas a entidades específicas de la Unión.
Por lo que respecta al párrafo primero, letra a), la entidad de la Unión de que se trate informará al CERT-EU, sin demora indebida tras recibir el llamamiento a la acción, de cómo se han aplicado las medidas urgentes de seguridad.
2. Las directrices y las recomendaciones podrán incluir:
a)
metodologías comunes y un modelo para evaluar la madurez en materia de ciberseguridad de las entidades de la Unión, incluidos los baremos o KPI correspondientes, que sirvan de referencia en apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad en todas las entidades de la Unión y faciliten la priorización de los ámbitos y las medidas de ciberseguridad teniendo en cuenta la posición de las entidades en materia de ciberseguridad;
b)
disposiciones para la gestión de riesgos de ciberseguridad y las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, o mejoras al respecto;
c)
mecanismos de las evaluaciones de madurez en materia de ciberseguridad y los planes de ciberseguridad;
d)
cuando proceda, el uso de tecnologías, arquitecturas y mejores prácticas de código abierto comunes con miras a la interoperabilidad y el establecimiento de normas comunes, incluido un enfoque coordinado en relación con la seguridad de las cadenas de suministro;
e)
cuando proceda, información para facilitar el uso de instrumentos de contratación común para la compra a terceros de los correspondientes servicios y productos de ciberseguridad;
f)
mecanismos de intercambio de información en virtud del artículo 20.
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