Art. 7
Disposiciones generales
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 7
Disposiciones generales
1. Cada Estado miembro garantizará que cada lote de atún rojo que sea reexportado desde su territorio vaya acompañado de un BFTRC validado.
2. El apartado 1 no será aplicable en los casos en que el atún rojo se importe vivo.
3. El operador responsable de la reexportación cumplimentará el BFTRC en una de las lenguas oficiales de la CICAA (inglés, francés o español) y solicitará su validación para reexportar el lote de atún rojo. El BFTRC cumplimentado deberá ir acompañado de una copia del BCD validado referido a los productos de atún rojo previamente importados.
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