Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «BCD»: documento de captura de atún rojo, con el formato previsto en el anexo 2 de la Recomendación 18-13 de la CICAA y que figura en el anexo II del presente Reglamento; 2) «atún rojo»: los peces de la especie Thunnus thynnus pertenecientes a los códigos de la Nomenclatura Combinada pertinentes que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (13); 3) «Convenio»: Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico; 4) «zona del Convenio»: la zona geográfica, tal como se establece en el artículo I del Convenio, a la que le son de aplicación las medidas de la CICAA; 5) «comercio interno»: a) el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de la Unión y desembarcado en el territorio de la Unión, y b) el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo criado capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de la Unión y enjaulado en una granja establecida en el territorio de la Unión; 6) «importación»: la introducción en el territorio de la Unión, incluso para su introducción en jaula, engorde, cría o transbordo, de atún rojo capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de un tercer país; 7) «exportación»: cualquier movimiento a un tercer país de atún rojo capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de la Unión, con inclusión de cualquier movimiento desde el territorio de la Unión, desde terceros países o desde caladeros; 8) «reexportación»: cualquier movimiento desde el territorio de la Unión de atún rojo que haya sido previamente importado en el territorio de la Unión; 9) «Estado miembro de la almadraba»: el Estado miembro donde está establecida la almadraba; 10) «Estado miembro de la granja»: el Estado miembro donde está establecida la granja; 11) «CPC»: Partes contratantes en el Convenio y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras.
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