Art. 13
Informe anual
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 13
Informe anual
1. A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe que incluya la información descrita en el anexo 6 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
2. Los informes generados a partir del sistema eBCD se utilizarán para cumplir los requisitos de presentación de informes anuales a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros también facilitarán en sus informes anuales los elementos descritos en el anexo 6 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, que no pueden producirse a partir del sistema de eBCD.
3. La Comisión elaborará el informe anual de la Unión basado en la información recibida de los Estados miembros de conformidad con los apartados 1 y 2 y lo comunicará a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
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