Art. 6 · Seguimiento y notificación

Art. 6

Seguimiento y notificación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 6 Seguimiento y notificación 1.   Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2026, la información sobre las ayudas de minimis concedidas por servicios de interés económico general se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión. La información consignada en el registro central incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión («nomenclatura NACE»). El registro central se establecerá de forma que se facilite el acceso público a la información, velando a la vez por el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de datos, incluso mediante la seudonimización de entradas específicas cuando sea necesario. 2.   Los Estados miembros consignarán la información que figura en el apartado 1 en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central. 3.   Los Estados miembros llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. 4.   Un Estado miembro solo concederá nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo. 5.   Los Estados miembros que utilicen un registro central a nivel nacional presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, datos agregados sobre las ayudas de minimis concedidas durante el año anterior. Dichos datos agregados incluirán el número de beneficiarios, el importe global de las ayudas de minimis concedidas y el importe global de las ayudas de minimis concedidas por sector (utilizando la «nomenclatura NACE»). La primera notificación de los datos se referirá a las ayudas de minimis concedidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros podrán informar a la Comisión sobre períodos anteriores sobre los que se disponga de datos agregados. 6.   Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos de minimis.
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