Art. 7 · Disposiciones transitorias

Art. 7

Disposiciones transitorias

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 7 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. 2.   Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 y que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado. 3.   Al final del período de validez del presente Reglamento, las ayudas de minimis que cumplan las condiciones del presente Reglamento podrán seguir concediéndose válidamente durante otros seis meses. 4.   Hasta que se cree el registro central y este abarque un período de tres años, cuando un Estado miembro proyecte conceder una ayuda de minimis a una empresa con arreglo al presente Reglamento, deberá informar a la empresa, por escrito o por medios electrónicos, del importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al presente Reglamento. Cuando la ayuda de minimis se conceda a distintas empresas con arreglo al presente Reglamento sobre la base de un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el Estado miembro podrá optar por cumplir su obligación informando a las empresas de una cantidad correspondiente al importe máximo de ayuda que se vaya a conceder con arreglo a dicho régimen. En estos casos, la suma fijada se utilizará para determinar si se cumple o no el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2831:oj#art-7