Art. 2
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2791:oj#art-2