Art. 4 · Metodología para demostrar la reducción de emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora

Art. 4

Metodología para demostrar la reducción de emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 4 Metodología para demostrar la reducción de emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora 1.   La metodología a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), y, en su caso, la metodología simplificada asociada a que se refiere el artículo 3, apartado 3, proporcionará resultados en términos de reducción de las emisiones de CO2 que sean verificables, repetibles y reproducibles. 2.   La metodología a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), del presente Reglamento: a) definirá condiciones de ensayo específicas; b) determinará un vehículo de referencia que esté respaldado por pruebas estadísticas sobre la base de las cuales puedan formularse hipótesis verificables sobre su adecuación y representatividad; c) establecerá la manera de determinar la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora, teniendo en cuenta las condiciones de ensayo específicas a que se refiere la letra a), el uso en condiciones reales de la tecnología innovadora, respaldado por pruebas estadísticas, y la medida en que la tecnología innovadora ya está cubierta por el ensayo de tipo 1 establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; d) tendrá en cuenta cualquier efecto de deterioro de la tecnología a lo largo del tiempo y en qué medida modifica la reducción de las emisiones de CO2; e) cuando proceda, tendrá en cuenta la interacción con otras ecoinnovaciones y en qué medida modifica la reducción de las emisiones de CO2. 3.   La metodología simplificada a que se refiere el artículo 3, apartado 3, proporcionará resultados en términos de reducción de las emisiones de CO2 inferiores o iguales a los determinados utilizando la metodología asociada a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), incluida cualquier posible interacción con otras ecoinnovaciones aprobadas. 4.   En el caso de los valores predefinidos de reducción de emisiones de CO2 propuestos con arreglo al artículo 3, apartado 3, dichos valores se fijarán en un nivel igual o inferior a la reducción de emisiones de CO2 determinada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra c).
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