Art. 3
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3
1. Se insta a las autoridades aduaneras a que pongan fin al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712.
2. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2766:oj#art-3