Art. 1 · Requisitos en materia de datos

Art. 1

Requisitos en materia de datos

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 1 Requisitos en materia de datos Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre producción animal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos sobre la producción total y la producción ecológica se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido a que se refiere el artículo 5, apartado 10, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2022/2379, y según lo establecido en los anexos I, II y III.
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