Art. 1
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97
En vigor desde 5 dic 2023
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:
1)
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 564 610 EUR por siniestro y, en total, de 2 315 610 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o que la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.»
.
2)
En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23 480 EUR;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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