Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2023
Artículo 1 Los laboratorios que figuran la lista del anexo se designan como laboratorios de referencia de la UE para los productos específicos o para una categoría o un grupo de productos, o para peligros específicos relacionados con una categoría o un grupo de productos, tal como se especifica en dicho anexo.
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