Art. 2 · Confidencialidad de la información

Art. 2

Confidencialidad de la información

En vigor desde 5 dic 2023
Artículo 2 Confidencialidad de la información 1.   La información transmitida con arreglo al artículo 1 no permanecerá en las interfaces electrónicas utilizadas para su transmisión más tiempo del necesario para dicha transmisión. La Comisión mantendrá su confidencialidad durante ese período. 2.   Los usuarios del ICSMS mantendrán la confidencialidad de la información transmitida de conformidad con el artículo 1. La información se utilizará únicamente a efectos del control del cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión y con el fin de reducir el riesgo al mínimo.
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