Art. 1 · Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

Art. 1

Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

En vigor desde 5 dic 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo El resultado de la verificación realizada por las autoridades competentes del Estado miembro de exportación, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262, se notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. El Estado miembro de expedición transmitirá sin demora al expedidor los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exporten en régimen suspensivo.». 2) Se inserta el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Uso de documentos de emergencia Cuando un expedidor o un expedidor certificado haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición del inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra b), o al artículo 38, apartado 1, letra b), respectivamente, de la Directiva (UE) 2020/262, y se prevea que la indisponibilidad del sistema informatizado en el Estado miembro de expedición persista en el momento en que los bienes lleguen al lugar de entrega, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán sin demora dicha información a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.».
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