Art. 9 · Préstamos con tipo fijo sujetos al riesgo de amortización anticipada

Art. 9

Préstamos con tipo fijo sujetos al riesgo de amortización anticipada

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 9 Préstamos con tipo fijo sujetos al riesgo de amortización anticipada 1.   Las entidades considerarán que los préstamos con tipo fijo a clientes minoristas están sujetos al riesgo de amortización anticipada cuando el prestatario pueda amortizar una parte o la totalidad del principal pendiente antes de la fecha de amortización acordada contractualmente o de la fecha contractual de vencimiento del principal: a) bien sin soportar el coste económico de dicha amortización; b) bien soportando únicamente el coste económico que sobrepase el umbral de pago anticipado. 2.   En el caso de las posiciones de la cartera de inversión a que se refieren los apartados 1 y 7, las entidades estimarán la tasa de pago anticipado condicional anual de referencia por moneda, de manera coherente en el tiempo y adecuada para una tasa media de pago anticipado. Las entidades estimarán esa tasa media de pago anticipado por cada cartera de posiciones homogéneas de la cartera de inversión y con arreglo a la estructura de plazos vigente de los tipos de interés, sobre la base de todas las observaciones internas de que se disponga. A efectos del párrafo primero, las entidades podrán fijar la tasa de pago anticipado en 0 cuando el total tanto de los préstamos con tipo fijo a que se refiere el apartado 1 como de los activos con tipo fijo a que se refiere el apartado 7 sea inferior al 5 % de las posiciones de la cartera de inversión contabilizadas como activo de conformidad con el marco contable aplicable. 3.   Las entidades ajustarán la tasa de pago anticipado condicional estimada de conformidad con el apartado 2 como sigue: a) en los escenarios que impliquen un aumento de los tipos de interés a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso i), letra b), inciso ii), y letra c), inciso i), las entidades multiplicarán la tasa de pago anticipado condicional por 0,8; b) en los escenarios que impliquen una disminución de los tipos de interés a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso ii), letra b), inciso i), y letra c), inciso ii), las entidades multiplicarán la tasa de pago anticipado condicional por 1,2. 4.   Por cada intervalo de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo, las entidades estimarán el importe esperado de los préstamos amortizados por anticipado como el producto de: a) el saldo vivo de los préstamos con tipo fijo a que se refiere el apartado 1 de un determinado tipo de producto homogéneo denominado en una determinada moneda; b) la tasa de pago anticipado condicional determinada de conformidad con el apartado 2, multiplicada por la duración del intervalo de tiempo de repreciación aplicable a que se refiere el punto 2 del anexo y ajustada de conformidad con el apartado 3. A efectos de la letra a), las entidades no considerarán saldos vivos los importes vencidos o pagados por anticipado en un momento anterior al límite inferior del intervalo de tiempo de repreciación. 5.   Las entidades asignarán el importe pagado por anticipado de los préstamos con tipo fijo a que se refiere el apartado 1 a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo, incluidas las comisiones en concepto de penalización por el importe pagado por anticipado que abonen los clientes minoristas en el escenario aplicable. Las entidades asignarán la parte de los flujos de caja que se reprecian nocionales de aquellos préstamos con tipo fijo que no esperen que se paguen anticipadamente a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo sobre la base del calendario contractual de amortizaciones aplicable al período de vencimiento contractual de dichos préstamos. 6.   Las entidades tratarán los préstamos con tipo fijo a clientes mayoristas, cuando el prestatario pueda amortizar una parte o la totalidad del principal pendiente antes de la fecha de amortización acordada contractualmente o de la fecha contractual de vencimiento del principal, de conformidad con los artículos 6 y 13. 7.   Cuando la entidad esté expuesta a activos en forma de valores con instrumentos subyacentes que consistan en préstamos con tipo fijo en el sentido del apartado 1 («activos con tipo fijo») y el emisor de dichos activos con tipo fijo no tenga obligación de sustituir los préstamos con tipo fijo en caso de amortización anticipada, dicha entidad aplicará el enfoque de transparencia y evaluará las posiciones de la cartera de inversión en dichos activos de conformidad con el apartado 1, con independencia de que la contraparte de la entidad sea un cliente mayorista o minorista.
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