Art. 7
Instrumentos con tipo variable
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 7
Instrumentos con tipo variable
Las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales derivados de las posiciones de la cartera de inversión en instrumentos con tipo variable a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo atendiendo a la fecha de repreciación, como sigue:
a)
los flujos de caja derivados de pagos de intereses distintos de los pagos del componente del diferencial hasta la siguiente fecha de repreciación, según el acuerdo contractual;
b)
el importe restante del principal, según el acuerdo contractual;
c)
los componentes del diferencial hasta el vencimiento contractual final, con independencia de cualquier repreciación del principal no amortizado, salvo cuando dichos componentes del diferencial estén excluidos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo.
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