Art. 5 · Requisitos generales aplicables a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales

Art. 5

Requisitos generales aplicables a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 5 Requisitos generales aplicables a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales 1.   Al utilizar la metodología normalizada para evaluar los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan en el valor económico del patrimonio neto de las posiciones de su cartera de inversión, las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales de las posiciones de su cartera de inversión a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo como sigue: a) en el caso de los instrumentos con tipo fijo, de conformidad con el artículo 6; b) en el caso de los instrumentos con tipo variable, de conformidad con el artículo 7; c) en el caso de los depósitos sin vencimiento, de conformidad con el artículo 8; d) en el caso de los préstamos con tipo fijo sujetos al riesgo de amortización anticipada, de conformidad con el artículo 9; e) en el caso de los depósitos a plazo con tipo fijo sujetos al riesgo de rescate anticipado, de conformidad con el artículo 10; f) en el caso de los instrumentos derivados sin opcionalidad, de conformidad con el artículo 11; g) en el caso de los instrumentos distintos de los contemplados en las letras a) a f), de conformidad con el artículo 12. 2.   Las entidades tratarán los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial en los pagos de intereses, en términos de su exclusión de los flujos de caja que se reprecian nocionales o inclusión en los mismos, de acuerdo con su método interno de gestión y medición del riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión. Las entidades que excluyan los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de caja que se reprecian nocionales harán todo lo siguiente: a) utilizarán una metodología transparente para determinar el tipo de interés sin riesgo en la originación de cada instrumento y aplicarán dicha metodología de manera uniforme en todas las unidades de negocio; b) velarán por que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de caja que se reprecian nocionales sea coherente con su forma de gestionar y cubrir el riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión; c) notificarán a la autoridad competente la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial. 3.   Al asignar los flujos de caja que se reprecian nocionales de las posiciones de su cartera de inversión en el sentido del apartado 1, las entidades: a) no tendrán en cuenta el efecto de la opcionalidad implícita de las opciones automáticas sobre tipos de interés respecto de los flujos de caja que se reprecian nocionales; b) tendrán en cuenta el efecto de la opcionalidad implícita de las opciones conductuales sobre tipos de interés respecto de los flujos de caja que se reprecian nocionales.
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