Art. 4 · Clasificación de los escenarios

Art. 4

Clasificación de los escenarios

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 4 Clasificación de los escenarios A efectos de la detección, evaluación, gestión y reducción de los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades de la cartera de inversión de la entidad, las entidades clasificarán los escenarios, en particular los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/856 de la Comisión (7), en uno de los siguientes tipos en función de la evolución del tipo de interés: a) perturbaciones paralelas, que consistirán en uno de los subtipos siguientes: i) una perturbación con aumento de los tipos de interés en paralelo para todos los vencimientos; ii) una perturbación con disminución de los tipos de interés en paralelo para todos los vencimientos; b) perturbaciones que impliquen rotaciones de la estructura de plazos, que consistirán en uno de los subtipos siguientes: i) una disminución del tipo de interés para los vencimientos a largo plazo y un aumento del tipo de interés para los vencimientos a corto plazo, lo que da lugar a un aplanamiento de la curva de tipos de interés; ii) un aumento del tipo de interés para los vencimientos a largo plazo y una disminución del tipo de interés para los vencimientos a corto plazo, lo que da lugar a un empinamiento de la curva de tipos de interés; c) perturbaciones desiguales, que consistirán en uno de los subtipos siguientes: i) una perturbación con aumento de los tipos de interés, con mayor repercusión para los vencimientos a corto plazo; ii) una perturbación con disminución de los tipos de interés, con mayor repercusión para los vencimientos a corto plazo.
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