Art. 25 · Metodología normalizada simplificada para el cálculo del valor económico del patrimonio neto y de las variaciones del valor económico del patrimonio neto

Art. 25

Metodología normalizada simplificada para el cálculo del valor económico del patrimonio neto y de las variaciones del valor económico del patrimonio neto

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 25 Metodología normalizada simplificada para el cálculo del valor económico del patrimonio neto y de las variaciones del valor económico del patrimonio neto 1.   A efectos del cálculo del valor económico del patrimonio neto y las variaciones del valor económico del patrimonio neto con arreglo a la metodología normalizada simplificada, las entidades aplicarán los artículos 5 a 13, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   En el escenario de referencia, se aplicará lo siguiente: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2 a 6, las entidades fijarán el importe del componente esencial de los depósitos sin vencimiento aplicando las proporciones siguientes: i) 69,23 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas para operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i); ii) 53,85 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas no destinados a operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso ii); iii) 38,46 % en el caso de los depósitos sin vencimiento mayoristas no financieros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), inciso ii); b) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, las entidades asignarán el componente esencial de los depósitos sin vencimiento uniformemente en el tiempo, tal como se establece en el punto 5, letra a), del anexo. 3.   En los escenarios que impliquen una disminución del tipo de interés a corto plazo a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso ii), letra b), inciso ii), y letra c), inciso ii), se aplicará lo siguiente: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2 a 6, las entidades fijarán el importe del componente esencial de los depósitos sin vencimiento aplicando las proporciones siguientes: i) 90 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas para operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i); ii) 70 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas no destinados a operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso ii); iii) 50 % en el caso de los depósitos sin vencimiento mayoristas no financieros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), inciso ii); b) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, las entidades asignarán el componente esencial de los depósitos sin vencimiento uniformemente en el tiempo, tal como se establece en el punto 5, letra b), del anexo. 4.   En los escenarios que impliquen un aumento del tipo de interés a corto plazo a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso i), letra b), inciso i), y letra c), inciso i), se aplicará lo siguiente: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2 a 6, las entidades fijarán el importe del componente esencial de los depósitos sin vencimiento aplicando las proporciones siguientes: i) 48,46 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas para operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i); ii) 37,69 % en el caso de los depósitos sin vencimiento minoristas no destinados a operaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso ii); iii) 26,92 % en el caso de los depósitos sin vencimiento mayoristas no financieros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), inciso ii); b) no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, las entidades asignarán el componente esencial de los depósitos sin vencimiento uniformemente en el tiempo, tal como se establece en el punto 5, letra c), del anexo. 5.   Las entidades calcularán la variación del valor a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, como la diferencia entre la suma de los pagos en el escenario de referencia y la suma de los pagos en el escenario aplicable, descontados por los tipos de interés sin riesgo aplicables. Las entidades no tendrán en cuenta los efectos del aumento de la volatilidad y multiplicarán por 1,10 los pagos de las opciones automáticas en el escenario aplicable.
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