Art. 22
Variaciones del valor de mercado de los instrumentos contabilizados al valor razonable y que venzan pasado el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 22
Variaciones del valor de mercado de los instrumentos contabilizados al valor razonable y que venzan pasado el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses
1. Las entidades calcularán las variaciones del valor de mercado pasado el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses de los instrumentos contabilizados al valor razonable aplicando el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, mutatis mutandis a la asignación realizada de conformidad con el apartado 2.
2. A efectos de la asignación a que se refiere el apartado 1, las entidades aplicarán el artículo 17, apartado 2, mutatis mutandis e incluirán los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los pagos de intereses en los flujos de caja que se reprecian nocionales, con las excepciones siguientes:
a)
las entidades excluirán los flujos de caja que se reprecian nocionales relativos a instrumentos no contabilizados al valor razonable;
b)
las entidades excluirán los flujos de caja nocionales que se reprecien en el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses fijando dichos flujos de caja en cero en los intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 4 del anexo.
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